sábado, 29 de septiembre de 2012

Marino Restrepo: Los Mensajeros del Terror. Mensajes apocalípticos del 2012, Fin del Mundo

Marino Restrepo: Destruyendo los ídolos

Padre José Antonio Fortea: Charla a adoradores eucarísticos

MARINO RESTREPO: El Espíritu Santo

Eucharistic Convention, Auckland, New Zealand, 2012 Presentation by Marino Restrepo

Eucharistic Convention, Auckland, New Zealand, 2012
Presentation by Marino Restrepo who came to our Convention from South America. Marino talks about his work as a Catholic lay-missionary in this video. DVD's available from Myriam Media, 10 Park Ave, Northcote, Auckland, New Zealand. Phone (64 9) 418-3428

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: NORMAS SOBRE EL MODO DE PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO DE PRESUNTAS APARICIONES Y REVELACIONES

 

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NORMAS SOBRE EL MODO DE PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO DE PRESUNTAS APARICIONES Y REVELACIONES

PREFACIO

1. La Congregación para la Doctrina de la Fe se ocupa de las materias vinculadas a la promoción y tutela de la doctrina de la fe y la moral, y es competente, además, para el examen de otros problemas conexos con la disciplina de la fe, como los casos de pseudo-misticismo, supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural. Cumpliendo esta delicada tarea confiada al Dicasterio, hace más de treinta años fueron preparadas las Normae de modo procedendi in diudicandis presumptis apparitionibus ac revelationibus. El documento, examinado por los Padres de la Sesión Plenaria de la Congregación, fue aprobado por el Siervo de Dios, Su Santidad el Papa Paulo VI el 24 de febrero de 1978 y emanado por el Dicasterio el día 25 de febrero de 1978. En aquel tiempo las Normae fueron enviadas y dadas a conocer a los Obispos sin que se realizase una publicación oficial, en consideración a que se dirigen principalmente a los Pastores de la Iglesia.

2. Como es sabido, con el pasar del tiempo el Documento, en más de una lengua, ha ido publicándose en algunas obras sobre la materia, pero sin la autorización previa de este Dicasterio, competente en la materia. Es necesario reconocer que los principales contenidos de estas importantes medidas normativas son hoy de dominio público. Por lo tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado oportuno publicar las mencionadas normas, proveyéndolas de una traducción a las principales lenguas.

3. La actualidad de la problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia también ha sido notada recientemente por la solicitud pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación ha sido recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini, insertándola en el horizonte global de la economía de la salvación. Me parece oportuno recordar aquí la enseñanza del Sumo Pontífice, que debe acogerse como invitación a brindar una oportuna atención a los fenómenos sobrenaturales a los cuales se refiere también la presente publicación:

«De este modo, la Iglesia expresa su conciencia de que Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios; él es “el primero y el último” (Ap 1,17). Él ha dado su sentido definitivo a la creación y a la historia; por eso, estamos llamados a vivir el tiempo, a habitar la creación de Dios dentro de este ritmo escatológico de la Palabra; “la economía cristiana, por ser la alianza nueva y definitiva, nunca pasará; ni hay que esperar otra revelación pública antes de la gloriosa manifestación de Jesucristo nuestro Señor (cf. 1 Tm 6,14; Tt 2,13)” (Dei Verbum, n. 4). En efecto, como han recordado los Padres durante el Sínodo, la “especificidad del cristianismo se manifiesta en el acontecimiento Jesucristo, culmen de la Revelación, cumplimiento de las promesas de Dios y mediador del encuentro entre el hombre y Dios. Él, 'que nos ha revelado a Dios' (cf. Jn 1,18), es la Palabra única y definitiva entregada a la humanidad”. (Propositio 4). San Juan de la Cruz ha expresado admirablemente esta verdad: “Porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra... Porque lo que hablaba antes en partes a los profetas ya lo ha hablado a Él todo, dándonos el todo, que es su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra cosa o novedad” (Subida al Monte Carmelo, II, 22)».

Teniendo presente todo esto, el Santo Padre Benedicto XVI destaca:

«El Sínodo ha recomendado “ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas” (Propositio 47), cuya función “no es la de... 'completar' la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia” (Catecismo de la Iglesia Católica, 67). El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, en efecto, a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia, Dios mismo nos habla. El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente. Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter profético (cf. 1 Ts 5,19-21) y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla. En cualquier caso, ha de ser un alimento de la fe, esperanza y caridad, que son para todos la vía permanente de la salvación. (Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de Fátima, 26 de junio de 2000: Ench. Vat. 19, n 974-1021)»[1]

4. Es viva esperanza de esta Congregación que la publicación oficial de las Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones pueda ayudar a los Pastores de la Iglesia Católica en su empeño para la exigente tarea del discernimiento de las presuntas apariciones y revelaciones, mensajes y locuciones o, más en general, fenómenos extraordinarios o de presunto origen sobrenatural. Al mismo tiempo desea que el texto pueda ser útil a los teólogos y expertos en este ámbito de la experiencia viva de la Iglesia, que hoy reviste una cierta importancia y requiere una reflexión más profunda.

William Card. Levada

Prefecto

Ciudad del Vaticano, 14 de diciembre de 2011, memoria litúrgica de San Juan de la Cruz

1 Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini sobre la Palabra de Dios en la vida y misión de la Iglesia, 30 de septiembre de 2010, n. 14: AAS 102 (2010) 695-696. Al respecto véanse también los pasajes del Catecismo de la Iglesia Católica dedicados al tema (cfr nn. 66-67).

 

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NORMAS SOBRE EL MODO DE PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO DE PRESUNTAS APARICIONES Y REVELACIONES

NOTA PREVIA

Origen y carácter de estas Normas

Durante la Congregación Plenaria Anual del mes de noviembre de 1974, los Padres de esta Sagrada Congregación examinaron los problemas relativos a presuntas apariciones y a las revelaciones con las que frecuentemente están ligadas, llegando a las siguientes conclusiones:

1. Hoy más que en épocas anteriores, debido a los medios de comunicación (mass media), las noticias de tales apariciones se difunden rápidamente entre los fieles y, además, la facilidad de viajar de un lugar a otro favorece que las peregrinaciones sean más frecuentes, de modo que la Autoridad eclesiástica se ve obligada a discernir con prontitud sobre la materia.

2. Por otra parte, la mentalidad actual y las exigencias de una investigación científicamente crítica hacen más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones (constat de supernaturalitate, non constat de supernaturalitate: consta el origen sobrenatural, no consta el origen sobrenatural) y que ofrecía a los ordinarios la posibilidad de permitir o de prohibir el culto público u otras formas de devoción entre los fieles.

Por las causas mencionadas, para que la devoción suscitada entre los fieles por hechos de este género pueda manifestarse de modo que quede a salvo la plena comunión con la Iglesia y se produzcan los frutos gracias a los cuales la misma Iglesia pueda discernir más tarde la verdadera naturaleza de los hechos, los Padres estimaron que debe ser seguida en esta materia la praxis que se expone a continuación.

Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a una presunta aparición o revelación, le corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica:

a) En primer lugar juzgar sobre el hecho según los criterios positivos y negativos (cf. infra, n. I).

b) Después, en caso de que este examen haya resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con toda prudencia (lo cual equivale a la formula “por el momento nada obsta”: pro nunc nihil obstare).

c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho (especialmente en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción).

I. Criterios para juzgar, al menos con probabilidad, el carácter de presuntas apariciones o revelaciones

A) Criterios positivos

a) La certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa.

b) Circunstancias particulares relacionadas con la existencia y la naturaleza del hecho, es decir:

1. Cualidades personales del sujeto o de los sujetos (principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.).

2. Por lo que se refiere a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error.

3. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.).

B) Criterios negativos

a) Error manifiesto acerca del hecho.

b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).

c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho.

d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo.

e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género.

Debe notarse que estos criterios, tanto positivos como negativos, son indicativos y no taxativos, y deben ser empleados cumulativamente, es decir, con cierta convergencia recíproca.

II. Sobre el modo de conducirse de la autoridad eclesiástica competente

1. Con ocasión de un presunto hecho sobrenatural que espontáneamente algún tipo de culto o devoción entre los fieles, incumbe a la Autoridad eclesiástica competente el grave deber de informarse sin dilación y de vigilar con diligencia.

2. La Autoridad eclesiástica competente, si nada lo impide teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente, puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente (encontrándose, por tanto, en comunión con los Pastores y no movidos por un espíritu sectario). Sin embargo hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural del los hecho por parte de la Iglesia. (cf. Nota previa, c).

3. En razón de su oficio doctrinal y pastoral, la Autoridad competente puede intervenir motu proprio e incluso debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo: para corregir o prevenir

abusos en el ejercicio del culto y de la devoción, para condenar doctrinas erróneas, para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente, etc.

4. En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa (porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente sobrenatural); sin embargo no deje de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente.

III. Sobre la autoridad competente para intervenir

1. El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar.
2. La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en los siguientes casos:

a) Cuando el Ordinario del lugar, después de haber realizado lo que le compete, recurre a ella para discernir con mayor seguridad sobre la cuestión.

b) Cuando la cuestión ha trascendido ya al ámbito nacional o regional, contando siempre con el consenso del Ordinario del lugar.

3. La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o también directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice (cf. infra, IV).

IV. Sobre la intervención de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe

1. a) La intervención de la Sagrada Congregación puede ser solicitada por el Ordinario, después de haber llevado a cabo cuanto le corresponde, o por un grupo cualificado de fieles. En este segundo caso debe evitarse que el recurso a la Sagrada Congregación se realice por razones sospechosas, por ejemplo: para forzar al Ordinario a que cambie sus legítimas decisiones, confirmar algún grupo sectario, etc.

b) Corresponde a la Sagrada Congregación intervenir motu proprio en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia, habiendo consultado siempre al Ordinario y, si el caso lo requiriese, habiendo consultado también a la Conferencia episcopal.

2. Corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario y aprobarla o disponer, cuando sea posible y conveniente, un nuevo examen de la cuestión, distinto del estudio llevado a cabo por el Ordinario. Dicho examen puede ser llevado a cabo por ella misma o por una comisión especial.

Las presentes normas fueron examinadas en la Congregación Plenaria de esta Sagrada Congregación y aprobadas por el Sumo Pontífice PP. Paulo VI, el día 24 de febrero de 1978.

Roma, palacio de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 25 de febrero de 1978.

Franjo Card. Šeper

Prefecto

+Fr. Jérôme Hamer, o. p.

Secretario 

Fuente: http://www.marinorestrepo.com/discernimiento-de-presuntas-apariciones-y-revelaciones

jueves, 27 de septiembre de 2012

Castos por Amor: ¿Pornografía, Diversión o Adicción?

El movimiento te invita a ver estos videos educativos como prevención y/o recuperación en la sexualidad humana.

Capítulo 1 — Pornografía: Diversión o Adicción?

Capitulo 2 — Pornografía: Diversión o Adicción?

lunes, 24 de septiembre de 2012

Padre Jorge Loring S.J: La Sábana Santa

LA CONFESIÓN CON DIOS Y NO CON EL SACERDOTE

LA CONFESIÓN CON DIOS

Por: Joel Adán Domínguez

Una de las mayores inconformidades del protestantismo es el sacramento de la confesión. Las inconformidades y palabrerías en contra de este sacramento, se deben a que en realidad nunca han comprendido lo que significa y lo que es. Vayamos pues a observar qué es lo que enseña la Iglesia sobre este magnífico sacramento de reconciliación con Dios. Pues, según los hermanos separados, la reconciliación con Dios resulta de una confesión directa con Él y no con los hombres, ¿Dónde viene eso en la Biblia?

¿Puede un Hombre Perdonar Los Pecados?

La respuesta es un rotundo no. Nadie ha dicho que un hombre pueda perdonar los pecados de otro hombre, sólo Dios puede perdonar los pecados (Mc 2,7), de la misma manera, podríamos preguntar: ¿Puede un hombre caminar sobre el agua? ¿Puede un hombre hacer milagros? ¿Puede un hombre arrojar demonios? ¿Puede un hombre resucitar muertos? En todas las preguntas la respuesta es no. La Iglesia Católica enseña que sólo Dios puede perdonar los pecados CIC. 1441, 589 y 1442.

Pero ¿Qué pasaría si Dios otorgara poder a un hombre para caminar sobre las aguas? Caminaría ¿Verdad? (Mt 14,25-29) ¿Si le diera potestad de arrojar demonios? Podría arrojarlos ¿Verdad? (Lc 10,17) (Hch 16,16-18) ¿Y hacer milagros y resucitar muertos? También (Hch 3,5-8) (Hch 9,36-41) Entonces ese hombre, con el poder que Dios le ha otorgado, tiene la facultad de hacer lo que Dios quiere que haga.

Pues de este modo, Jesús siendo Dios con potestad en la tierra, perdonaba los pecados de los hombres:

Mt 9,1-8… le trajeron un paralítico postrado en una camilla. Viendo Jesús la fe de ellos, dijo al paralítico: ¡ánimo! hijo, tus pecados te son perdonados… pues para que sepáis que el hijo del hombre tiene en la tierra el poder de perdonar los pecados, le dice entonces al paralítico: levántate, toma tu camilla y vete a casa, y al ver esto la gente temió y glorificó a Dios por haber dado tanto poder a los hombres. (Ver también Mc 2,5 -10).

Jesús, teniendo todo el poder de perdonar los pecados, otorgó esta potestad a sus discípulos. Jesús, una vez cumplido con nuestra redención va a donde están sus discípulos y les encomienda el perdón de los pecados, ya que al haber pagado nuestras deudas con un solo sacrificio no nos evita seguir siendo pecadores, es por tanto que el perdón de los pecados tenía que continuar, pues Jesús no limpia los pecados ni hace participar de la redención a los que no se arrepienten, por ende, los manda a la misión de perdonar los pecados del mundo, porque él pronto tenía que partir, y el perdonar los pecados es algo que solo él hacía porque es Dios (Lc 23,43).

Jn 20,21-23… Él les volvió a decir: La paz esté con ustedes. Así como el Padre me envió a mí, yo los envío a ustedes. Dicho esto sopló sobre ellos: reciban el Espíritu Santo, a quienes les perdonéis los pecados, les serán perdonados, y a quienes se los retuviesen les serán retenidos.

Este poder otorgado por Jesús, no lo dio a todo el mundo, ni a todos los creyentes, sino a sus discípulos, y sus discípulos al encomendar presbíteros y obispos, les transmitieron este poder. Y para saber que pecados se deben perdonar y cuales retener un poco más para la verdadera conversión del creyente es necesario confesarlos, de eso no hay duda.

Los hermanos separados han querido dar otro sentido al texto de Jn 20,19-23 diciendo que esto se refiere a que los apóstoles iban a predicar, y al predicar los que se convertían eran perdonados de sus pecados. ¿Qué podemos concluir? Que aquí no habla nada en absoluto sobre la predicación, sino del perdón de los pecados, y para saber qué pecados se deben retener para posteriormente lograr una verdadera conversión, y cuales corresponde perdonar inmediatamente: es absolutamente necesario confesarlos. Si fuera como los hermanos separados lo interpretan, entonces cuando los apóstoles predicaban y alguien no se convertía, por lógica se retenía él solo sus pecados, no los apóstoles, pero Cristo dice: a quienes ustedes se los retuviesen les serán retenidos, ¿O podemos interpretar que no predicaban en ciertas regiones para retenerles los pecados? ¿Se dan cuenta de los problemas de lógica que surgen por querer contradecir algo tan claro?

Cuando uno asiste a la confesión, es en señal de arrepentimiento. El pecador busca la limpieza de sus pecados, y lo único que puede limpiarnos de nuestros pecados, es la sangre de Cristo. Muchos podrían decir que al momento de arrepentirse van directamente a Cristo para que los limpie de sus faltas, pero eso no está en la Biblia. Jesús sin duda encomendó esta manera de reconciliación a sus discípulos.

2 Co 5,18-20… y todo esto proviene de Dios, que nos reconcilió consigo por Cristo, y nos encomendó el ministerio de la reconciliación. Nos encargó a nosotros la palabra de la reconciliación. Somos pues embajadores de Cristo, como si Dios exhortara por medio de nosotros.  Os suplicamos en nombre de Cristo ¡Reconcíliense con Dios!

Lo que San Pablo nos habla es precisamente una invitación a la reconciliación con Dios, que se hace por medio de ellos, porque son embajadores de Cristo, no nos quería decir San Pablo que hiciéramos una profesión de fe aceptando a Cristo como nuestro Señor y Salvador para reconciliarnos con Dios, porque no les está hablando por primera vez a los corintios, sino por tercera ocasión,[1]  por lo cual en esta comunidad ya aceptaron que Jesús es su Salvador. Entonces hay que acudir con ellos para verdaderamente ser perdonados, porque Dios nos perdona por medio de ellos… (V 20). El ir directamente a Dios como dicen los hermanos separados es evadir esta orden, pero los mismos apóstoles Santiago y Juan nunca hablan de ir directamente a Dios sino a los hermanos en la fe, como en este caso los presbíteros y obispos que han recibido la encomienda y potestad apostólica (Hch 20,17-28) (1 Ped 5,1-10) (1 Tim 4,14) y por tanto administradores de este mandato del Señor (Jn 20,19-23).

Hch 14,23… constituyeron presbíteros en cada Iglesia, y después de ayunar y orar los encomendaron al Señor, en quien habían creído.

Stg 5,14-16… ¿Está alguno enfermo entre vosotros? llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él, y le unjan con óleo en el nombre del Señor, y la oración con fe salvará al enfermo, y si hubiera cometido pecado, le será perdonado, confesaos pues  vuestros pecados unos a otros.

1 Jn 1,9…si nos confesamos, él es justo y fiel y nos perdona los pecados…

Santiago menciona el ministerio que desempeña el presbítero, los hermanos separados citan muchas veces el versículo 16 aislado, y concluyen que nos debemos confesar con un hermano, no con un presbítero, pero si Santiago está hablando del oficio de los presbíteros, no podemos dejar los textos mutilados por nuestro interés, porque él nos manda a confesar los pecados, y por si fuera poco, un presbítero es también un hermano en la fe, y qué mejor que él que está preparado en estas cosas, para comprender lo que es el pecado y sus consecuencias. Aparte de la confesión, lo que nos hace participar del perdón de los pecados es primeramente el bautismo como lo menciona el apóstol Pedro en la primera predicación (Hch 2,38). Nótese que Pedro no predicó el aceptar a Jesús como tu Señor y Salvador para el perdón de los pecados, pues, sabemos que después del bautismo seguiremos siendo pecadores, y la manera de que nuestros pecados nos sean perdonados es la confesión. Muchas veces nos muestran los hermanos Hch 8,18-22, donde Pedro manda a un mago llamado Simón a arrepentirse y rogar a Dios para ver si le perdonaba sus malas intenciones. Los hermanos separados concluyen que esto quiere decir que si Pedro tuviera el poder para perdonarlo, lo hubiera hecho en ese instante confesándolo, pero lo que olvidan los hermanos separados, es que el mago era un pagano, y no tiene entrada en los sacramentos de la Iglesia aún, solo por el hecho de que no ha recibido el bautismo, que es el primero de todos los sacramentos y requisito indispensable para recibir los demás, mucho menos podría recibir la confesión, así que este texto, está muy fuera de lugar y no objeta nada en absoluto sobre la confesión de los pecados.

No recuerdo en que traducción de la Biblia lo leí, pero hace un tiempo, cuando acompañaba a un predicador católico, se me acercó un hermano separado muy fanatizado, anticatólico y fundamentalista, que en cuanto apenas le respondía un argumento me sacaba otro tema, y llegó a preguntarme: - ¿Dónde está la confesión en la Biblia? Y pues le contesté con Jn 21,19-23 y me quiso contradecir con el versículo de 1 Jn 1,9 pero en su Biblia decía así: si nos confesamos a él, él es fiel y justo y nos perdona… la verdad me quedé muy impresionado de esta traducción, pues cuando me dijo que leyera 1 Jn 1,9 pero en su Biblia,  supe el por qué, pues fue acomodada así para que los de su congregación fueran directamente a Dios. Roguemos a Dios para que perdone a quien manipula su palabra, a todo esto le mostré como dice en mi Biblia Católica. Si nos confesamos, él es fiel y justo y nos perdona… al final con lo que me salió, es que así está traducida mi Biblia porque es del demonio.

La razón por la que nos debemos confesar con el presbítero, es porque él ha recibido la sucesión apostólica por medio de la imposición de las manos, en la cual ha recibido la facultad de perdonar los pecados en nombre de Cristo Jesús, no a todos los fieles, pues recordemos que Jesús sólo dio esta orden a sus discípulos (Jn 20,21-23). Este es el principal motivo por el cual los pastores protestantes inculcan irse a confesar directamente con Dios en oración y no con un hermano, pues no tienen sucesión apostólica, por tanto no tienen potestad para perdonar los pecados en nombre de Cristo.

En realidad, lo que el apóstol San Juan menciona, es un resumen teológico de lo que enseña la Iglesia Católica sobre la confesión de los pecados y la remisión de los mismos, para esto vayamos a ver todo el texto.

1 Jn 1,7-2,2… si caminamos en luz, como él mismo está en la luz, estamos en comunión unos con otros, y la sangre de su Hijo Jesús nos limpia de todo pecado y nos purifica en toda justicia. Si decimos que no tenemos pecado nos engañamos a nosotros mismos y en nosotros no hay verdad. Si nos confesamos, él es fiel y justo y nos perdona los pecados... Hijos míos, les escribo esto para que no pequéis, pero si alguno peca, abogado tenemos ante el Padre, Jesucristo el justo. Él es la víctima de propiciación por nuestros pecados…

Confesar nuestros pecados es estar en comunión con los hermanos de la Iglesia, pues todos acudimos a la confesión, inclusive los mismos sacerdotes, obispos y el Papa, que se confiesan con otro sacerdote, reconociendo que toda la Iglesia es una asamblea de pecadores. La confesión es participar de la Sangre de Cristo, que nos limpia de todo pecado.  Muchos hermanos creen que al hacer una profesión de fe, o sea, aceptar a Jesús como nuestro Señor y Salvador, se nos derrama su sangre y nos limpia de todo pecado, (eso no viene en ningún lado en la Biblia), pero Juan en el siguiente versículo nos dice que es la confesión (v 9).

En ningún lado de la Biblia después de Cristo se habla de ir directamente a Dios. Es bueno primeramente pedir perdón directamente a Dios como lo hizo el publicano (Lc 18,9-14) eso es muestra de nuestro arrepentimiento, sin ignorar lo que Jesús instituyó después de su sacrificio y resurrección (Jn 20,19-23), he visto que los hermanos separados utilizan este texto de Lc 18,9-14 para querer contradecir la confesión, pero es muy diferente poner un ejemplo sobre la misericordia de Dios que dar una orden de reconciliar al mundo de esta manera. En el Antiguo Testamento se habla de ir a Dios (Is 55,7-8), aunque Isaías no habla nada de confesar los pecados, sino que nuestros pensamientos sean para Dios, y el sacar un texto del Antiguo Testamento para querer contradecir la confesión con un sacerdote (Sal 32,5) (Sal 51,3-6), es ignorar lo que Jesús quiso que sus discípulos hicieran después de su sacrificio por nuestros pecados. Inclusive, Dios perdonó a Isaías por medio de un ángel, no directamente (Is 6,6-7). Ya que estamos en el Antiguo Testamento no podemos olvidar lo que dice uno de los proverbios.

Prv 28,13. El que oculta sus pecados no prosperará, más el que los confiese y se convierta, obtendrá misericordia.

En todas las iglesias hay justos y pecadores, pero como nadie quiere aceptar que unos pecamos de una manera y otros de otra, no se confiesan por el qué dirán, pero el proverbio los delata.

Tampoco podemos olvidar que San Pablo otorgó el perdón en nombre de Cristo.

2 Co 2,10… a quien vosotros perdonéis, yo también le perdono, pues lo que yo perdoné, si algo he perdonado fue por vosotros en la presencia de Cristo Jesús…

Es cierto que todos los hombres somos pecadores, pero eso no es excusa para no confesarnos con un hombre pecador como nosotros; un sacerdote, así fuera el hombre más malo del mundo, tiene la facultad de perdonarte los pecados en nombre de Cristo, porque ha recibido este Don de la Iglesia (1 Tim 4,14) y la Iglesia lo recibió de Cristo mismo (Jn 20,19-23).

Así, aunque el confesor tenga muchísimos pecados que declarar, no por eso queda invalidado el sacramento al confesado, pues por ejemplo: un matrimonio civil no queda invalidado porque el notario sea un polígamo u homosexual. Ni un delincuente que se condena quedará libre de culpas porque el juez que lo condenó sea corrupto o consuma drogas. No porque los discípulos de Cristo recibieran la facultad de perdonar los pecados, hayan dejado de cometer pecados. Los hermanos separados citan:

Jr 17,5… maldito el hombre que confía en el hombre…

Y dicen por eso que no se debe confesar con un hombre, porque es confiarle los pecados a otro y por eso somos malditos. Pero ¿Por qué dejamos esto a medias como siempre? Pues un hermano que sea honesto sabe que esto no quiere decir nada en absoluto sobre la confesión, y mucho menos porque esto es del Antiguo Testamento. Sino más bien lo que quiere decir el texto es:

Jr 17,5… maldito el hombre que confía en el hombre y se aparta de la voluntad de Dios

No seamos orgullosos y reconozcamos nuestros pecados precisamente como es la voluntad de Dios, ante un hombre pecador como nosotros. El querer ir directamente a Dios demuestra orgullo al no reconocer los pecados ante los demás hermanos. Es muy fácil confesarse directamente con Dios porque a Dios no lo ves en presencia física y porque él ya sabe lo que hiciste antes de que te arrepientas, pero si tuvimos la desvergüenza de ofenderle, debemos también de tener la vergüenza de reconocernos pecadores de la manera que él quiere, pues nosotros no somos nadie para decirle cómo nos debe perdonar. Otra de las inconformidades sobre este sacramento aún entre católicos, es porque llegan a la conclusión de que un hombre no puede saber los pecados de las personas y por lo tanto no sabe si de verdad viene arrepentido el pecador. Pues bien, es precisamente por eso que se confiesan los pecados, y el sacerdote analiza la situación si es verdad que viene arrepentido, si en dado caso de que el confesado no venga arrepentido ya no es culpa del sacerdote, sino del confesado que comete más pecado todavía al abusar de una orden del Señor, a eso se le llama sacrilegio, pero esto tampoco es contradictorio a la orden de Jesús, puesto que la Iglesia siempre recomienda que las personas se acerquen con arrepentimiento a la confesión, sino que ni se acerquen, porque a pesar de que el sacerdote les perdone en nombre de Cristo, no sería válido el sacramento y sus pecados no quedarán borrados por haberlos ocultado.

¿Practicó  la  Iglesia  Primitiva  la  Confesión?

Desde luego que sí, la Iglesia primitiva entendió que esta es una orden muy clara. Pues con el bautismo somos partícipes de la redención de Cristo (Col 2,11-13), pero eso no quita que dejemos de ser pecadores, por lo tanto, reconocer nuestros pecados es ir con paso firme hacia la santidad (Lc 18,9-14).

Hch 19,18… muchos de los que habían creído, venían a confesar todo lo que habían hecho, bastantes de los que habían practicado la magia, juntaron sus libros y los quemaron en presencia de todos…

Este es el mejor ejemplo de que la confesión cristiana se hacía en la Iglesia, y no directamente a Dios.

Cuando en la Iglesia se reunían a “la fracción del pan” (Hch 2,42) examinaban su conciencia cada uno de los presentes, (1 Co 11,27-29) y de pie, se levantaban y decían sus pecados, entonces el presbítero u obispo presente absolvía los pecados de los reunidos. Esto era público como lo vemos en Hch 19,18, aunque también se hacía al oído, esto de confesar los pecados graves en público cambió en el siglo V, por la causa de resentimientos y represalias contra el pecador. Fueron los cristianos de Irlanda los que nos inculcaron el confesionario para hacerlo de la manera más privada. Nosotros traemos por tradición el hacerlo de las dos formas, antes de cada misa (Fracción del Pan), nos ponemos de pie todos y confesamos que somos una asamblea de pecadores, después de eso, pedimos misericordia al Dios Todopoderoso. Antes de comenzar el culto, todos puestos de pie decimos: - yo confieso, ante Dios Todopoderoso, y ante ustedes hermanos que he pecado mucho de pensamiento, palabra, obra y omisión, por mi culpa, por mi culpa, por mi grave culpa… después de eso, pedimos misericordia al Señor por nuestras faltas.

Las dos formas de practicar este sacramento de la Iglesia primitiva las seguimos conservando, pero lo mejor es estar cara a cara frente a un hermano como el presbítero, trae más gracia y más efecto a no seguir pecando de tal o cual forma.

Todo esto que escribo, no lo estoy inventando, pues es lo que dicen los mismos cristianos primitivos.

Didajé o Didaké,  año 60-90 d.C.

Cap. XIV… cuando os reuniéreis en el día del Señor, partid el pan, y para que el sacrificio sea puro dad gracias después de haber confesado vuestros pecados… empero todo aquel que tenga contiendas con sus hermanos que no se junte con vosotros hasta que no se reconcilie, a fin de que no se profane vuestro sacrificio…

San Clemente, obispo de Roma, año 90 “Epístola a los Corintios”

Cap. LVII… someteos a vuestros presbíteros y hacer penitencia de rodillas…

San Ignacio de Antioquia, año 107 d.C. “Epístola a los Filadelfos”

Cap. VIII, 1… Eso sí, a todos los que se arrepienten les perdona el Señor, a condición de que su arrepentimiento termine en la unidad de Dios y en el tribunal del Obispo.

Tertuliano, año 205 d.C.  “De Paenitentia”

Cap. IV…la penitencia es vida cuando antecede la muerte. Tú pecador, entrégate a esta penitencia y abrázala como el náufrago se abraza a una tabla, pues te levantará cuando estés hundido en un mar de pecados…

Cap. V… Esta segunda y única penitencia es una cosa tan seria y estricta que ha de probarse con toda diligencia, y así no ha de ser meramente algo surgido de la conciencia, sino que ha de ser administrada con algún acto exterior, a esto se le llama confesión, con la que reconocemos ante Dios nuestro pecado… postrándose ante los presbíteros y arrodillándose ante los que son amados por Dios, y encargue a los hermanos a que hagan oración intercediendo por él. Todo esto constituye la confesión… la misma condenación y acusación (propia) de la confesión es la absolución de los pecados, cuanto menos te perdones a ti mismo, más te perdonará Dios.

Orígenes, año 240 d.C.  “Homilía in Levítico”

Los que han oído las enseñanzas de la Iglesia dirán tal vez: los judíos se justifican más fácil sacrificando animales para el perdón de los pecados, mientras para nosotros hay una sola forma, otorgada al comienzo por la gracia del bautismo…pero hay todavía una más áspera y penosa que se cumple con la penitencia, cuando el pecador se baña en lágrimas y no le da vergüenza de confesar sus pecados al sacerdote del Señor, pidiéndole sanación.

San Cipriano, obispo de Cartago, año 250d.c.  “De Lapsis”

Cap. XV - XVII… antes de que hayan hecho la confesión de sus pecados, antes de que su conciencia haya sido purificada por el sacrificio con la mano del sacerdote, antes de aplacar la ofensa del Dios indignado… (Cipriano se refería a entregarse a la verdadera conversión otra vez y menciona el confesar los pecados)… el perdón viene de Dios, solo Dios perdona al pecador que le ha ofendido…

Nos damos cuenta después de estos testimonios, que el sacramento de la confesión cristiana, no es un invento del Concilio de Letrán en el año de 1215 como lo quieren hacer ver los hermanos separados, sino que en dicho concilio se establecieron definitivamente las formas como se había de administrar este sacramento.

Conclusión

La confesión cristiana fue instituida por Cristo con el propósito de la conversión con un perdón de Dios, todos somos pecadores después del bautismo, inclusive los hermanos evangélicos siguen siendo pecadores después de  aceptar a Jesús como su Salvador (momento de su conversión). Yo, después de mi conversión, seguí cometiendo faltas a Dios como todo el mundo, es por eso que todos procuramos renovarnos constantemente pidiendo perdón a Dios por medio de sus ministros. Cuando Dios sopla sobre un hombre le está dando la vida y la gracia de la misma, no es casualidad que Dios sólo sopló sobre Adán (Gn 2,7) y sobre los que habían de administrar el sacramento del perdón (Jn 20,22), esto con el propósito de hacer un hombre nuevo. Este sacramento es también un sacramento de Paz (Jn 20,21).  Alguien que vive con sus pecados retenidos sin confesarlos a alguien, vive cargando sus culpas y es un hombre que quieran o no, no puede vivir en paz pues se encuentra atado a sus pecados, al menos de que no tenga temor de Dios. Gracias a Dios por este ministerio en la Iglesia Católica, que nos ayuda a tener una mejor vida cristiana.

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“Las objeciones de la confesión no están en la Biblia sino en el orgullo.”

  P. Juan Rivas, director de “Hombre nuevo”

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“Al psicólogo le confiesas tus pecados, sin embargo, el psicólogo no te absuelve de tus culpas.”

P. Jorge Lóring, Jesuita Español

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“… Dicen los hermanos separados que se confiesan directamente con Dios, pero ¿Cómo sabes que Dios te perdona si dice Jn 20,23 que hay pecados que se pueden retener?”

Frank Morera, predicador católico de EWTN.


[1]Pablo escribió por lo menos tres cartas a los corintios, 1 Co 5,9.

Fuente: http://www.vacunadefe.com/Pages/confesion.aspx

EWTN - Cara a Cara 2012-09-20 Alejandro Bermúdez con Padre Daniel Cardó

domingo, 9 de septiembre de 2012

Año de la Fe

Año de la Fe

 

11 Octubre 2012 - 24 Noviembre 2013

 
El Año de la Fe, proclamado por el Papa Benedicto XVI, comenzará el 11 de octubre de 2012, en el 50 aniversario de la inauguración del Concilio Vaticano II y concluirá el 24 de noviembre de 2013, en la Solemnidad de Cristo Rey del Universo.

Al anunciar el Año de la Fe, el Papa dijo que este tiempo busca "dar un renovado impulso a la misión de toda la Iglesia, para conducir a los hombres lejos del desierto en el cual muy a menudo se encuentran en sus vidas a la amistad con Cristo que nos da su vida plenamente". Benedicto XVI convocó al Año de la Fe con la Carta apostólica Porta fidei del 11 de octubre de 2011.

Recursos sobre el Año de la Fe:

sábado, 1 de septiembre de 2012

130ª Convención Suprema de los Caballeros de Colón - Sesión inaugural - 2012-08-07

EWTN - Nuestra Fe en Vivo - 13 de agosto 2012 - Pepe Alonso con Mons. Heberto Díaz

EWTN - Nuestra Fe en vivo - 2012-08-12 - Ricardo Grzona

EWTN - Conozca Primero su Fe Católica - 22 de agosto 2012 - P Pedro Núñez

EWTN - Nuestra Fe en vivo - 2012-08-27 - Padre Carlos Vargas

EWTN - Conozca Primero su Fe Católica - 29 de agosto 2012 P Pedro Núñez

EWTN - CARA A CARA - PREGUNTAS Y RESPUESTAS–31-08-12

Cara a Cara - 30 de agosto 2012 - La ONU- Alejandro Bermúdez-

Cardenal Jorge Medina Estévez: ¿Qué es ser católico?